Recouvrement Extrajudiciaire de Créances

El cobro extrajudicial de deudas es el primer procedimiento que se debe implementar para poder obtener el pago de un crédito pendiente de el cliente.

Para GE.RI.-PYME este primer trámite es una oportunidad para mejorar la relación entre acreedor y deudor. Nuestros profesionales adoptan un enfoque conversacional y amigable; esto para proteger mejor su imagen corporativa y para que el cliente no deje de serlo para convertirse en deudor.

Estamos hablando de un sistema que proporciona varias herramientas de recordatorio; el objetivo es llegar al pago de la suma adeudada sin involucrar a un tribunal.
Pero, ¿cómo se lleva a cabo exactamente el procedimiento de cobro extrajudicial de deudas?

Pero, ¿Cómo funciona el proceso de Cobro de Deudas Extrajudicial?

Ouverture du Dossier

INICIO DEL COBRO DE DEUDAS EXTRAJUDICIAL

En esta primera fase, primero se nombra al asesor.
El especialista crediticio que será asignado es un profesional especializado en consultoría y recuperación de crédito; seguirá todo el proceso, desde la fase de investigación y recogida de documentos hasta los distintos recordatorios, cartas, teléfono y domicilio.

Otro paso importante es el de la normalización de direcciones; se trata básicamente de verificar y eventualmente corregir la dirección de el cliente deudor para que sea posible enviar y entregar las cartas recordatorias.

CARTAS Y RECORDATORIOS TELEFÓNICOS

El especialista de crédito asignado por GE.RI.-PYME procede en primer lugar enviando al cliente una “primera carta de mora”, con el objetivo de solicitar el pago de el importe pendiente.

Si después de enviar la primera carta de mora no hubo respuesta, proceda con la “phone collection”. El consultor procederá con llamadas telefónicas para contactar con el cliente e inducirlo a regularizar su cargo pagando el importe adeudado al acreedor.

Si no ha sido posible contactar con el cliente de alguna manera, ni con la primera carta de mora ni por teléfono, entonces será necesario configurar un “procedimiento para localizarlo”. Se utilizan servicios de investigación que pueden rastrear incluso a aquellos que no quieren ser encontrados.

L'Instruction Documentaire
L'Instruction Documentaire

CARTAS Y RECORDATORIOS TELEFÓNICOS

El especialista de crédito asignado por GE.RI.-PYME procede en primer lugar enviando al cliente una “primera carta de mora”, con el objetivo de solicitar el pago del importe pendiente.

Si después de enviar la primera carta de mora no hubo respuesta, proceda con la “phone collection”. El consultor procederá con llamadas telefónicas para contactar con el cliente e inducirlo a regularizar su cargo pagando el monto adeudado al acreedor.

Si no ha sido posible contactar con el cliente de alguna manera, ni con la primera carta de mora ni por teléfono, entonces será necesario configurar un “procedimiento para localizarlo”. Se utilizan servicios de investigación que pueden rastrear incluso a aquellos que no quieren ser encontrados.

RECOUVREMENT EXTRAJUDICIAIRE DE CRÉANCES

OTRAS CARTAS Y VISITA DOMICILIARIA

En este punto, es posible que el cliente ya haya decidido pagar; sin embargo, si este no fuera el caso, el procedimiento de recobro extrajudicial de la deuda prosigue con la redacción y envío de una “segunda carta de mora”, en la que se vuelve a invitar al cliente a pagar los pagos pendientes.

Si, incluso después de la segunda carta de mora, no se produce el saldo acreedor, entonces el especialista crediticio continúa el procedimiento con lo que se denomina “visita domiciliaria”. Se trata de una visita personal al cliente, al que nuevamente se insta a regularizar su cargo de manera espontánea, es decir, sin tener que recurrir a acciones legales.

El siguiente paso es el último a dar antes de tener que tomar medidas legales. Estamos hablando de un “requerimiento legal”, que consiste en una escritura extrajudicial en forma de carta, con la que se sigue informando al cliente de las solicitudes del acreedor. La carta de notificación formal debe enviarse por correo electrónico certificado o carta certificada con acuse de recibo.

¿Qué pasa si el crédito es irrecuperable?

Si todo el procedimiento extrajudicial de cobro de deudas no tiene éxito, lo único que queda es redactar un “informe o certificación de deudas incobrables”; es un documento útil para las deducciones fiscales, que certifica el resultado negativo del procedimiento de recuperación extrajudicial y declara incobrable el crédito.

Aquí llegamos al punto de poder evaluar si continuar y fortalecer el proceso de cobro de deudas a través de acciones legales, para luego pasar a la fase judicial.

GE.RI.-PYME: ¿cómo marcamos la diferencia?

Manteniendo una relación conversacional y amistosa, nuestros consultores intervienen protegiendo la imagen corporativa.

 – Gracias a las oficinas internacionales, podemos llegar a los deudores insolventes y recuperar el crédito impagado incluso a través de las fronteras.

Con el servicio en línea, el estado de los archivos se puede monitorear en cualquier momento.

Actuamos de manera eficaz y profesional para ayudarlo a proteger el flujo de caja de su empresa.

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