La acción coloquial y amistosa de la fase extrajudicial puede no lograr el objetivo: por tanto, no se recupera el crédito.
¿Qué hacer en este momento? Una posibilidad es proceder con la fase de recobro judicial.
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¿Es factible y conveniente una acción legal? ¿Cuáles son las posibilidades de éxito?
De hecho, la vía legal se suele optar únicamente cuando, tras investigaciones y valoraciones económicas y patrimoniales ya realizadas en la fase extrajudicial, surge capital suficiente para cubrir el crédito impagado. La falta de bienes para ejecutar podría, de hecho, hacer que la acción judicial no fuera muy conveniente.
Si se pasa a la fase de cobro judicial de la deuda, se procede entregando todo a la autoridad judicial para obtener una orden de pago, un título exigible; estamos hablando de un acto en virtud del cual es posible iniciar una acción forzosa sobre los bienes de el deudor (por ejemplo, el automóvil, la casa, sumas de dinero o bienes de la empresa).
Veamos qué acciones proporciona la fase judicial de el cobro de deuda.